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P. del S. 2046 – Ley de Ética Gubernamental (Versión PDF)

 
 
 Artículo 3.3
“Todo servidor público de la Rama Ejecutiva tiene que tomar cada dos (2) años un mínimo de veinte (20) horas de adiestramientos en materia de ética, de los cuales diez (10) horas tienen que completarse a través de adiestramientos o de cualquier otro método desarrollado por el CDPE. El CDPE determinará una equivalencia y convalidará en el correspondiente periodo bienal los adiestramientos ofrecidos por otras entidades públicas o privadas. La autoridad nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos para cumplir con la obligación que le impone esta Ley.”

 

Contacto:

Sr. Carlos J. García

Correo electrónico: carlosjuan.garcia@upr.edu

Ext. 88606

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